La Oficina de Defensa al Consumidor informa que la Resolución 158 exige a las empresas prestadoras de servicios y comercios en general, comprendidos en la ley 5.547 que deberán habilitar un «Libro de Registro de Quejas» en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos.
Las empresas y comercios podrán acercarse a la Oficina de Defensa del Consumidor, ubicada en La Argentina s/n, Anexo Municipal I, Bloque N° 2 a los efectos de tramitar dicho Libro. Deberá ser habilitado anualmente mediante la foliatura de sus hojas, que deberán ser 100. Llevarán la rúbrica del director en la primera y última hoja con indicación de fecha.
Libro de Registro de Quejas debe encontrarse en un lugar visible para el consumidor y debidamente señalizado dentro del local comercial. Los hechos que el consumidor asiente en el libro de quejas se tendrán por ciertos, hasta tanto el proveedor o comercio no dé respuesta a los mismos mediante notificación fehaciente al domicilio del reclamante, en el plazo de 10 días corridos.
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